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Preguntas frecuentes del bienestar personal

En esta sección encontrarás información útil para ayudarte a gestionar mejor tus finanzas personales y aprovechar al máximo los recursos y beneficios disponibles para las personas trabajadoras de Ibercaja.

¿Cuántos días corresponden por matrimonio o constitución de pareja de hecho?

La persona trabajadora dispone de 15 días naturales retribuidos en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho. Si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.
En el caso de pareja de hecho, será necesario acreditar el vínculo mediante el registro público correspondiente. Este permiso podrá disfrutarse dentro del mes siguiente a la celebración.

¿Qué permisos existen por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a?

Desde el 31 de julio de 2025, cada progenitor o adoptante tiene derecho a 19 semanas retribuidas, distribuidas en:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción.
  • 11 semanas (22 en familias monoparentales) de disfrute flexible en los 12 meses siguientes.
  • 2 semanas adicionales para cuidado del menor (aplicables desde 2026).
    En casos de nacimiento de hijos/as con discapacidad ≥65%, el permiso se amplía hasta 30 días dentro de los primeros 24 meses.
¿Cómo se puede disfrutar el permiso por lactancia?

El permiso por cuidado del lactante puede disfrutarse de tres formas:

  1. Una hora diaria de ausencia (divisible en dos fracciones).
  2. Reducción de jornada de una hora al inicio (con 3 días hábiles adicionales).
  3. 15 días hábiles acumulados antes de que el menor cumpla 12 meses.
    Puede ser disfrutado por ambos progenitores, con ciertas limitaciones si trabajan en la misma entidad.
¿Cuántas horas se conceden para acompañamiento médico o tutorías escolares?

Se dispone de hasta 30 horas anuales para acompañar a familiares (hijos/as, cónyuge o padres/madres) a consultas médicas, tratamientos o tutorías escolares.
Estas horas deben justificarse y ser autorizadas previamente. Son recuperables, según determine la organización.

¿Qué permisos existen por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares?
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica: 5 días hábiles retribuidos, ampliables a 7 en caso de una segunda intervención con hospitalización.
  • Fallecimiento:
    • Cónyuge, pareja de hecho o hijos/as: 7 días hábiles, más 2 si hay desplazamiento.
    • Parientes de primer grado: 3 días hábiles, más 2 con desplazamiento.
    • Parientes de segundo grado: 2 días hábiles, más 2 con desplazamiento.
¿Qué ocurre si tengo que ausentarme por un motivo familiar urgente o de fuerza mayor?

Se permite ausentarse hasta un máximo de 4 días al año, por horas, en casos de enfermedad o accidente grave de familiares o convivientes que requieran presencia inmediata.
Las horas equivalentes a esos 4 días son retribuidas, previa acreditación del motivo.

Asimismo, si el permiso de maternidad o paternidad impide el disfrute antes del 31 de diciembre, las vacaciones podrán trasladarse al año siguiente.

Preguntas frecuentes sobre persmisos no retribuidos

Accede a las preguntas más frecuentes sobre los préstamos destinados al personal en activo: tipos, condiciones, requisitos y todos los detalles necesarios para solicitar y gestionar tu financiación.
¿Qué son los permisos no retribuidos?

Los permisos no retribuidos permiten a la persona trabajadora ausentarse temporalmente de su puesto por motivos personales o familiares, sin percepción de salario durante el período autorizado. Su concesión requiere autorización previa y justificación documental según el motivo.

Pueden solicitarse por motivos familiares justificados, como la atención a familiares que requieran asistencia temporal, la gestión de trámites urgentes o circunstancias personales graves que no estén cubiertas por los permisos retribuidos.

¿Existe permiso no retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o cuidados paliativos de familiares?

Sí. Cuando un familiar requiere atención continuada o cuidados paliativos, el empleado/a puede solicitar un permiso no retribuido durante el tiempo necesario para su asistencia, previa acreditación médica y con la debida autorización.
Este permiso se concede por el tiempo imprescindible, atendiendo a la situación concreta.

¿Qué ocurre si necesito ausentarme por un periodo prolongado para el cuidado de un familiar enfermo?

En casos de cuidado prolongado de familiares, el empleado/a podrá solicitar un permiso no retribuido o, en su caso, una excedencia por cuidado de familiares, conforme a la normativa laboral vigente.
La duración y condiciones se analizarán individualmente, garantizando la compatibilidad con la operativa del centro de trabajo.

¿Se puede solicitar un permiso no retribuido para finalizar estudios o formación académica?

Sí. Se prevé la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido por finalización de estudios cuando la persona trabajadora deba preparar o realizar pruebas académicas o formativas que requieran su dedicación completa.
Este permiso deberá justificarse con la documentación del centro educativo y contar con autorización previa.

¿Qué es el permiso parental no retribuido y quién puede solicitarlo?

El permiso parental no retribuido, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, permite disfrutar hasta 8 semanas de ausencia para el cuidado de hijos o hijas menores de 8 años.
Puede disfrutarse de forma continua o interrumpida, por semanas completas, y debe comunicarse con antelación. No genera derecho a retribución durante su disfrute.

¿El tiempo de permiso no retribuido afecta a mi antigüedad o derechos laborales?

Durante los permisos no retribuidos, la relación laboral se mantiene, pero el tiempo de ausencia no computa a efectos de antigüedad ni genera retribución.
No obstante, el empleado/a conserva su puesto de trabajo y se reincorpora en las mismas condiciones una vez finalizado el permiso.

Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada y flexibilidad horaria

En esta sección te explicamos los aspectos esenciales del seguro de empleados/as: coberturas, funcionamiento, trámites y todo lo necesario para entender qué incluye y cómo utilizarlo.
¿Qué es la reducción de jornada y en qué casos se puede solicitar?

La reducción de jornada permite disminuir el tiempo de trabajo diario con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Puede solicitarse por motivos familiares como:

  • Cuidado de hijos/as menores de 13 años (Ibercaja mejora el marco legal, que fija el límite en 12 años).
  • Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Atención a hijos/as afectados por cáncer o enfermedad grave hasta los 23 años (o 26 años si presentan discapacidad ≥65 %).

¿Cuál es la reducción mínima y máxima que se puede solicitar?

La jornada puede reducirse entre un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada ordinaria.
En casos especiales, como el cuidado de hijos/as con cáncer o enfermedad grave, la reducción podrá alcanzar hasta el 99 % de la jornada.
También existe la posibilidad de solicitar la reducción únicamente la tarde del jueves, sujeta a disponibilidad organizativa.

¿Qué ocurre con el salario durante la reducción de jornada?

Durante la reducción de jornada, el salario se disminuye de forma proporcional al tiempo reducido.
No obstante, mientras dure la reducción por cuidado de hijos/as con enfermedad grave, para la concesión de préstamos para empleados/as, Ibercaja no tendrá en cuenta la reducción salarial derivada de dicha situación.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada?

La solicitud se tramita a través del portal CIP (Comunicaciones Internas y Procesos) – Recursos Humanos → Permisos →

  • Reducción de Jornada. Solicitud o modificación
  • Reducción de Jornada. Prórroga
  • Reducción de Jornada. Finalización anticipada
    Debe enviarse copia al Director/a de Zona y al Director/a de Oficina o Jefe/a de Unidad.
    El empleado/a deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
¿Qué derechos mantiene el empleado/a durante la reducción de jornada?

Durante la reducción, la persona trabajadora mantiene:

  • Su vinculación laboral y derechos básicos.
  • La posibilidad de acceder a acciones formativas.
    El tiempo reducido no computa a efectos de salario o antigüedad, pero se conserva el puesto de trabajo y la reincorporación en las mismas condiciones.
¿Qué es la flexibilidad horaria y quién puede beneficiarse?

La flexibilidad horaria permite adaptar la hora de entrada y salida dentro de unas franjas determinadas, facilitando la conciliación entre la vida laboral y personal.
Pueden solicitarla las personas que:

  • Tengan a su cargo hijos/as menores de 13 años o personas con discapacidad.
  • Atiendan a familiares de primer grado que no puedan valerse por sí mismos.
  • Sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
  • Presenten situaciones familiares excepcionales evaluadas por el Área de Personas.
¿Cuáles son las franjas horarias disponibles para la flexibilidad?

En general, el horario flexible permite:

  • Entrada: entre las 07:30 h y las 09:00 h (o 09:30 h en determinados casos).
  • Salida: entre las 14:30 h y las 16:00 h (o 16:30 h).
    Durante el invierno (octubre–abril) se contemplan también opciones de jornada continua o partida, según necesidades.
    En Madrid y Barcelona, se aplican franjas específicas más ajustadas a los tiempos de desplazamiento.
¿Cómo se solicita la flexibilidad horaria?

Puede tramitarse desde el:

  • Portal Somos Ibercaja: Contigo en momentos clave de tu vida personal → Cuidar de mí y de mi familia → Flexibilidad Horaria.
  • O mediante CIP – Recursos Humanos – Permisos – Solicitud Flexibilidad Horaria.
    Las solicitudes se estudian en un plazo máximo de 15 días hábiles, garantizando la compatibilidad organizativa.
¿Existe un límite de personas que pueden acogerse a la flexibilidad en una misma oficina o unidad?

Sí. Para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos, se establece un número máximo de personas simultáneas según el tamaño de la Oficina o Unidad.
Por ejemplo:

  • 1 persona en unidades de 4.
  • 2 en unidades de 5.
  • Hasta el 50 % en unidades con más de 10 personas.
    En oficinas pequeñas (de 3 personas o menos), la viabilidad será evaluada individualmente por el Área de Personas.
¿Las medidas de reducción y flexibilidad son permanentes?

Ambas medidas tienen carácter voluntario y reversible.
La reducción o flexibilidad puede modificarse, prorrogarse o finalizarse anticipadamente, previa comunicación y autorización.
En caso de cambio de centro donde no sea posible mantener la medida, el empleado/a dispondrá de un mes para adaptarse a las nuevas condiciones.

Preguntas frecuentes sobre trabajo a distancia y teletrabajo

Accede a las preguntas más frecuentes sobre los préstamos destinados al personal en activo: tipos, condiciones, requisitos y todos los detalles necesarios para solicitar y gestionar tu financiación.
¿Qué se entiende por trabajo a distancia o teletrabajo en Ibercaja?

El trabajo a distancia o teletrabajo es una modalidad que permite realizar la actividad laboral fuera de los centros de trabajo habituales, utilizando medios tecnológicos.
En Ibercaja se aplica de forma voluntaria y reversible, conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y al Convenio Colectivo, garantizando las mismas condiciones laborales que en el trabajo presencial.

¿En qué casos puede solicitarse el teletrabajo por motivos de conciliación o salud?

Puede solicitarse por motivos de conciliación o salud cuando exista una situación coyuntural, grave y excepcional, siempre que las tareas puedan desarrollarse a distancia y sea organizativamente viable.
La solicitud requiere autorización del Área de Personas, y los criterios de concesión o denegación se comunican a la Comisión de Igualdad en un plazo máximo de 15 días.

¿Quiénes pueden teletrabajar al menos el 30 % de la jornada?

Podrán acogerse voluntariamente las personas pertenecientes a:

  • Dirección de Tecnología, Resiliencia Digital y Continuidad.
  • Unidades de Modelos de Riesgo de Crédito y Validación de Modelos.

El teletrabajo podrá realizarse 2 o 3 días por semana, o su equivalente mensual, de acuerdo con las necesidades organizativas.

¿Cuál es el lugar habitual de prestación de servicios durante el teletrabajo?

El lugar de trabajo será el domicilio habitual de la persona trabajadora, salvo que se acuerde otro espacio adecuado.
Durante los días de teletrabajo, la jornada y horario de referencia no se modifican, siendo compatibles con las medidas de flexibilidad horaria establecidas por Ibercaja.

¿Qué medios y compensaciones económicas se ofrecen a quienes teletrabajan?

Ibercaja dota a las personas teletrabajadoras de los medios técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Además, se establece una compensación económica proporcional a los días de teletrabajo desempeñados (2 o 3 días semanales), conforme al acuerdo interno y a la normativa vigente.

¿Cómo se solicita el teletrabajo?

La solicitud debe realizarse a través del Portal Interno Somos Ibercaja, en el apartado:
👉 Contigo en momentos clave de tu vida profesional → Trabajo a distancia / Teletrabajo.
Las solicitudes se presentan dentro de los plazos establecidos (por ejemplo, del 5 al 16 de febrero en 2024), y se notificará su resolución antes del 28 de febrero.

¿Qué control o seguimiento se realiza durante el teletrabajo?

El seguimiento se efectúa mediante el aplicativo Registro de Jornada y Vacaciones, donde deben registrarse las entradas y salidas con las opciones:
🟢 ENTRADA TELETRABAJO y 🔵 SALIDA TELETRABAJO.
Esto permite garantizar la trazabilidad, el cumplimiento horario y la desconexión digital.

¿Qué es el trabajo no presencial inferior al 30 % de la jornada?

Es una modalidad de flexibilidad espacial parcial, aplicable a:

  • Servicios Centrales
  • Staff de Direcciones Territoriales
  • Centros de Negocio Digitales

Permite realizar un día fijo de trabajo a distancia a la semana, acordado entre la persona y la Entidad, garantizando que al menos el 50 % de la plantilla mantenga la presencialidad en cada unidad.

¿Tiene carácter permanente el teletrabajo?

No. El teletrabajo en Ibercaja tiene carácter voluntario y reversible tanto para la Empresa como para la persona trabajadora.
Cualquiera de las partes puede modificar o finalizar la modalidad, con un preaviso mínimo de 30 días naturales, garantizando siempre la continuidad y calidad del servicio.

¿Dónde se regulan estas medidas de teletrabajo y flexibilidad espacial?

Todas las condiciones relativas al trabajo a distancia y teletrabajo están recogidas en el Plan de Igualdad de Ibercaja 2024 (Anexo 4: Acuerdo Colectivo sobre flexibilidad horaria, trabajo a distancia, teletrabajo, desconexión digital y buenas prácticas en la gestión del tiempo), aprobado el 25 de enero de 2024.

Preguntas frecuentes sobre excedencias

En esta sección te explicamos los aspectos esenciales del seguro de empleados/as: coberturas, funcionamiento, trámites y todo lo necesario para entender qué incluye y cómo utilizarlo.
¿Qué es una excedencia y qué implica para la relación laboral?

La excedencia es una causa de suspensión de la relación laboral que exonera a ambas partes de sus obligaciones (trabajo y retribución) durante un período determinado.
Puede tener distintas modalidades según su causa: por cuidado de hijos/as o familiares, voluntaria, formativa, forzosa o por violencia de género, cada una con condiciones y derechos específicos.

¿Qué duración tiene la excedencia por cuidado de hijos/as?

Las personas trabajadoras pueden solicitar una excedencia de hasta tres años por cada hijo/a, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Este periodo comienza a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cada nuevo hijo/a da derecho a una nueva excedencia, que puede disfrutarse de forma fraccionada.

¿Y cuál es la duración de la excedencia por cuidado de familiares?

Se podrá solicitar una excedencia de hasta dos años para atender a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho acreditada, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
Durante este tiempo, se mantiene el cómputo de antigüedad y el derecho a participar en cursos de formación profesional.

¿Qué derechos se mantienen durante una excedencia por cuidado de hijos/as o familiares?

Durante la excedencia, la persona trabajadora mantiene los siguientes beneficios sociales, en las mismas condiciones que el personal activo:

  • Asistencia sanitaria y ayudas extraordinarias
  • Seguro de vida
  • Tipo de interés bonificado en cuenta de nómina
  • Exención de comisión en tarjetas de empleados/as
  • Ayuda de guardería o formación
  • Ayuda voluntaria de estudios complementaria
  • Participación en procesos de promoción por capacitación
  • Acceso al Portal Interno “Somos Ibercaja” y cursos de formación en “Paraninfo”

Las ayudas económicas (por formación o estudios) se perciben tras el reingreso en la Entidad.

¿Se puede suspender el pago de préstamos durante la excedencia?

Sí.
Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, el empleado/a puede solicitar la suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del préstamo de vivienda habitual, del préstamo social de atenciones varias o de anticipos concedidos.

¿Cómo se solicita una excedencia o su prórroga?

La solicitud se realiza a través de los canales internos:
🔹 Portal Interno Somos Ibercaja → Contigo / En tu vida personal / Cuidamos de ti y tu familia / Excedencias
🔹 CIP (Comunicaciones Internas y Procesos) → Recursos Humanos / Excedencias

Se deberá seleccionar el tipo de excedencia (cuidado de hijos/as, familiares, voluntaria, etc.) y enviar copia al Director/a de Zona, Oficina o Jefe/a de Unidad.

¿Qué características tiene la excedencia voluntaria?

El personal con más de un año de antigüedad puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo entre 4 meses y 5 años, sin derecho a salario ni indemnización.
Durante la misma se conserva un derecho preferente de reingreso a vacantes de funciones similares, pero no se computa la antigüedad.
Además, el Plan de Igualdad 2024 incorpora una mejora: posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria no retribuida de hasta 3 meses con reserva de puesto en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as.

¿Qué derechos tiene una víctima de violencia de género respecto a la excedencia?

Las personas víctimas de violencia de género pueden solicitar una excedencia especial sin necesidad de antigüedad ni permanencia mínima.
Durante los cuatro primeros meses perciben retribuciones íntegras y pueden suspender el pago de préstamos o anticipos durante el primer año.
Esta medida busca garantizar su protección y apoyo social integral.

¿Qué es una excedencia forzosa y cuándo se aplica?

La excedencia forzosa se concede a empleados/as designados o elegidos para cargos públicos que impidan asistir al trabajo.
Durante su duración no se perciben retribuciones, pero se mantiene el derecho a la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad.
Tras finalizar el cargo, el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese.

¿En qué consiste la excedencia formativa?

Las personas con al menos dos años de antigüedad pueden solicitar una excedencia de hasta un año para realizar estudios superiores, másteres o doctorados relacionados con su actividad profesional.
Durante este periodo se mantiene la reserva del puesto de trabajo, y el derecho solo podrá volver a ejercerse tras siete años desde la finalización de la última excedencia formativa.

Preguntas frecuentes sobre ayudas de estudios para hijos/as de empleados/as

Accede a las preguntas más frecuentes sobre los préstamos destinados al personal en activo: tipos, condiciones, requisitos y todos los detalles necesarios para solicitar y gestionar tu financiación.
¿Qué tipos de ayudas existen para los hijos/as de empleados/as de Ibercaja?

Ibercaja ofrece varias ayudas económicas destinadas a apoyar la educación y formación de los hijos/as de sus empleados/as, tanto en activo como en determinadas situaciones especiales.
Las principales son:

  • Ayuda de guardería (Convenio)
  • Ayuda para formación de hijos/as (Convenio)
  • Ayuda para educación especial (Convenio)
  • Ayuda voluntaria complementaria de estudios (Ibercaja)
¿En qué consiste la ayuda de guardería?

La ayuda de guardería se otorga por cada hijo/a menor de 3 años a 31 de diciembre y se abona en tres pagos: el del año de nacimiento y los dos siguientes.

  • Importe: 925 €/año durante toda la vigencia del Convenio (2024–2026).
  • Tramitación: automática, sin solicitud previa.
  • También se mantiene durante el primer año de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento.
    No es compatible con la ayuda de formación por el mismo hijo/a y periodo.
¿Qué cubre la ayuda de formación de hijos/as de empleados/as?

La ayuda de formación se concede desde los 3 hasta los 25 años del hijo/a, siempre que no perciba rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

  • Hasta los 20 años, el abono es automático.
  • Entre 21 y 25 años, es necesario acreditar los estudios cursados.
  • Importe: 510 €/año, que se duplica (1.020 €/año) si el alumno/a cursa estudios fuera de la localidad habitual y debe pernoctar fuera de su domicilio.
    La ayuda se abona en septiembre o entre septiembre y diciembre, según la documentación aportada.

El trabajo a distancia o teletrabajo es una modalidad que permite realizar la actividad laboral fuera de los centros de trabajo habituales, utilizando medios tecnológicos.
En Ibercaja se aplica de forma voluntaria y reversible, conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y al Convenio Colectivo, garantizando las mismas condiciones laborales que en el trabajo presencial.

¿Pueden beneficiarse los hijos/as de personas jubiladas o fallecidas?

Sí. La ayuda de formación se extiende también a los hijos/as de empleados/as jubilados/as, de quienes estén en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como a los huérfanos/as del personal fallecido, con los mismos límites y condiciones establecidos para el resto del personal.

¿Qué documentación debe aportarse para hijos/as entre 21 y 25 años o que estudien fuera del domicilio?

En estos casos se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Matrícula oficial con relación de asignaturas.
  • En su caso, certificado de residencia, colegio mayor o contrato de alquiler, junto con el último recibo pagado.
  • Si aplica, acreditación de beca Erasmus, Sócrates, Séneca, etc.
    Toda la documentación se adjunta en formato PDF a través de las rutas de solicitud en el Portal o en CIP.
¿Qué contempla la ayuda por educación especial?

La ayuda por educación especial cubre los gastos justificados derivados de educación, terapia o transporte de hijos/as con discapacidad.

  • Discapacidad ≥ 33%: abono automático sin solicitud.
  • Discapacidad < 33%: requiere aportar justificantes.
  • Importe máximo: 3.400 €/año (Convenio 2024–2026).
    El pago se realiza entre septiembre y diciembre, según la documentación aportada.
¿En qué consiste la ayuda voluntaria de estudios de Ibercaja?

La ayuda voluntaria es un complemento a las ayudas de Convenio, regulada en el Acuerdo Laboral de 2013 y recogida como medida efr – Apoyo a la familia.

  • Beneficiarios: hijos/as de empleados/as activos, personal pasivo y personas en excedencia por nacimiento, adopción o cuidado de familiares.
  • Importe máximo: 2.600 €/año.
  • Se abona tras presentar la documentación acreditativa entre septiembre y diciembre.
¿Qué ayudas adicionales existen para hijos/as con discapacidad superior al 33%?

Los gastos anuales de educación especial para hijos/as con discapacidad superior al 33% se cubrirán hasta un máximo total de 6.000 €/año, combinando:

  • 3.400 € de ayuda de Convenio.
  • Hasta 2.600 € adicionales de ayuda voluntaria Ibercaja.
    Esta ayuda cubre los importes que excedan los límites del Convenio, previa justificación documental.
¿Cómo se solicita una ayuda de estudios?

La solicitud depende del acceso al Portal Somos Ibercaja:

  • Empleados/as con acceso:
    👉 Contigo → En tu vida personal → La formación de mis hijos/as
    👉 O vía CIP → Recursos Humanos → Ayudas → Ayuda económica de estudios de hijos/as (Convenio y Voluntaria)
  • Empleados/as sin acceso (jubilados/as, desvinculados/as, incapacidad temporal, etc.):
    Deben acudir a una Oficina y cumplimentar la solicitud a través de CIP – Recursos Humanos – Ayudas.
¿Dónde puedo consultar los importes y tipos de ayuda aplicables?

En el Portal Interno Somos Ibercaja está disponible un simulador de ayudas, que permite conocer:

  • Las ayudas a las que se puede acceder.
  • Los importes totales (Convenio + Voluntaria).
  • Los requisitos y documentación necesaria.

También puede consultarse el cuadro resumen de importes, donde se detallan cuantías y compatibilidades según tipo de estudios y localidad.

Preguntas frecuentes sobre ayudas de estudios para empleados/as

En esta sección te explicamos los aspectos esenciales del seguro de empleados/as: coberturas, funcionamiento, trámites y todo lo necesario para entender qué incluye y cómo utilizarlo.
¿En qué consiste la Ayuda de Convenio para Estudios de Empleados/as?

La Entidad abona el 90% del importe de matrícula y libros, hasta un máximo de 1.800 € anuales, a las personas trabajadoras que cursen estudios relacionados con su actividad profesional o con los contenidos académicos vinculados al puesto de trabajo.

¿Qué estudios dan derecho a esta ayuda?

Pueden solicitarla quienes cursen estudios de Grado, Máster o Postgrado en materias relacionadas con Derecho, Economía, Empresa, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Psicología, Sociología, Matemáticas o Estadística.
También incluye estudios de 2º de Bachillerato o curso de acceso a la universidad, si no se percibe la ayuda equivalente para hijos/as.

¿Cómo se solicita la Ayuda de Convenio para Estudios de Empleados/as?

Puede solicitarse en cualquier momento por los siguientes canales:

  • Portal Somos Ibercaja → Formación → Ayuda para estudios oficiales.
  • CIP (Comunicaciones internas y procesos) → Recursos Humanos → Formación → Ayuda económica para estudios de empleados/as.
    Debe adjuntarse copia de matrícula, justificante de pago y factura de libros.
¿Cuándo se abona la ayuda de estudios para empleados/as?
  • Las solicitudes recibidas antes del 31 de octubre se abonan en la nómina de noviembre.
  • Las recibidas después del 31 de octubre se abonan en la nómina de abril del año siguiente.
¿Qué ocurre si el empleado/a no aprueba el curso subvencionado?

La pérdida de tres cursos alternos implica la supresión definitiva de la ayuda.
La pérdida de un curso en dos años consecutivos conlleva la suspensión temporal, que podrá reanudarse al aprobar el siguiente curso. Solo se exceptúan casos de fuerza mayor debidamente justificados.

¿Qué son las Subvenciones para la realización de cursos externos de formación?

Son ayudas voluntarias que Ibercaja puede conceder para cursos externos no incluidos en la Ayuda de Convenio, siempre que estén relacionados directamente con el puesto de trabajo y la actividad financiera de la Entidad.
Cubren el 90% del coste hasta un máximo de 600 € anuales por persona.

¿Cómo se solicita la subvención para cursos externos?

Tras finalizar el curso, se debe enviar la solicitud a Atracción y Desarrollo del Talento mediante:

  • Portal Somos Ibercaja → Formación → Subvención cursos externos.
  • CIP → Recursos Humanos → Formación → Subvención curso externo o idiomas.
    Debe adjuntarse programa del curso, certificado de finalización y justificante de pago.
¿Cuándo se abonan las subvenciones por cursos externos o idiomas?
  • Solicitudes recibidas antes del 1 de julio → se abonan en la nómina de julio.
  • Solicitudes recibidas antes del 1 de diciembre → se abonan en la nómina de diciembre.
    Las presentadas después se liquidarán en el siguiente periodo disponible.
¿Qué características tienen las subvenciones para cursos de idiomas?

Se subvenciona el 90% del coste del curso, hasta 600 € anuales por persona y durante un máximo de 4 años desde la primera solicitud.
Son válidos los cursos oficiales o privados, presenciales o a distancia, siempre que acrediten niveles inicial y final.

¿Son compatibles estas ayudas con el producto FlexiPLAN Formación?

Sí. Todas las ayudas y subvenciones son compatibles con FlexiPLAN Formación, siempre que se solicite antes de abonar el curso, ya que Ibercaja debe realizar el pago inicial para que se apliquen las ventajas fiscales.

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Teléfono: 976 767 676
Ext.  17262 y 18563
WhatsApp:  673 032 929
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